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Gastos de compra

Ciudadanos residentes en la UE:

Desde que España se volvió un miembro de la CEE (ahora el UE) el 1 de Enero de 1986,hay pocas dificultades para los miembros de la misma a la hora de comprar  una propiedad dentro de la UE, incluyendo en todas las islas. Uno sólo procede con más cautela ya que tiene que tener en cuenta que está en un país extranjero con su propia moneda, idioma y leyes. Usted debería seguir los consejos profesionales en todo momento. Los miembros de la comunidad europea, y/o, los poseedores del pasaporte de la comunidad europea, tienen los mismos derechos y obligaciones en España y sus Islas como en su país de origen. Tales derechos incluyen el derecho de residir, asumir un empleo o abrir un negocio.


Ciudadanos no pertenecientes a la UE:

Para los ciudadanos no pertenecientes a la EU hay procedimientos adicionales que cumplimentar que no son ciertamente demasiado oneroso.


Gastos de compra Islas Canarias

Gastos adicionales pagables por el comprador:

Hononarios:
Notario
Registro de Propiedad
Otros gastos legales (abogado, etc).


Impuestos:

Impuesto de transmisiones
Plus Valia* (basado en el incremento del valor del terreno desde la transacción anterior).

La suma de lo arriba mencionado no debería superar el 8%


Los Impuestos de Transmisión y/o IVA en las Transacciones de Propiedad: Resto de España

Donde el vendedor es una compañía y o promotora, la transferencia de terreno edificable y edificios a estrenar atraen un impuesto de 16% (7% si el edificio es para viviendas) más el impuesto de transmisión patrimoniales que es un 0.5%.

Las transmisiones de terrenos  rústicos/no urbanizables y reventas o entrega subsecuente de edificios atraen el impuesto del transmisión (de 6%) o IVA. El IVA se aplicaría donde el comprador  es empresario o profesional (IVA Registrado) y el vendedor elige pagar el IVA en lugar de la transmisión de impuesto.

Donde el vendedor es un individuo privado y no considerado un promotor, del impuesto de transmisión es de 6% sin tener en cuenta el tipo de propiedad.

Los párrafos anteriores han sido elaborados para proporcionar una visión amplia. Para más información específica o estratégica deberían ser consultadas fuentes especializadas.

Gastos anuales (Propiedad residencial):

Impuesto sobre la renta por no-residentes:

Esto está basado en 25% de 2% (0,5%) del valor catastral (el valor determinado por el Ayuntamiento a efectos fiscales).


Patrimonio:

Esto está basado en 1/5% (0,2%) del valor catastral hasta 156.000 Euro (por escala después).
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Un impuesto municipal que es variable entre Ayuntamientos.

Quota de comunidad (en su caso).

Electricidad, agua, basura, teléfono, etc.
Los gastos anuales ascienden a aprox. 1.5% del precio de compra

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